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mayo  5, 2024

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El servicio aduanero en tiempos de pandemia

Por Horacio Félix Alais


“Con motivo de las medidas implementadas por el Gobierno Nacional a raíz de la crisis mundial generada por el Coronavirus COVID 19, a través del Decreto 297/2020 se dispuesto una serie de medidas para preservar la salud de la población, instrumentando el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la circulación de personas, así como también ha dictado excepciones, para aquellas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Previamente por medio del Decreto 260/2020, se dispuso la emergencia sanitaria y se adecuó el funcionamiento de la administración nacional a las pautas allí establecidas, lo que significó que se dictaran una serie de normas complementarias. Todo esto afectó sensiblemente la actividad del comercio exterior y consecuentemente del servicio aduanero. Se dio prioridad a lo estrictamente necesario y para aquellas actividades y productos considerados esenciales. La AFIP mediante la Disposición 80/2020 estableció el ámbito y alcance de la actuación del organismo que involucró a la Dirección General de Aduanas. A su vez la Subdirección General Técnica y Legal Aduanera a través de la Instrucción General 1/2020 emitió instrucciones operativas con motivo del marco normativo señalado ante la necesidad expresada por los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, Importadores y exportadores, y demás sujetos previstos en el Código Aduanero, representados por diversas Cámaras, Centros, y demás Organizaciones. Se destaca que el servicio aduanero atenderá exclusivamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales por el Decreto 297/2020.”

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Términos mencionados en esta doctrina: aduanero, servicio, productos, pandemia, nacional, actividades, esenciales, emergencia, comercio, actuación.

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